sábado, 24 de septiembre de 2011

Personas Físicas, a presentar información del IVA en declaración anual.

El 30 de junio de 2010 se publicó en el DOF un DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, en este tenor dicho decreto menciona en su artículo segundo lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 32.

Analizando dicho artículo podemos entender que el ejecutivo está ofreciendo a los contribuyentes del IVA y a los que realicen actos o actividades a tasa 0%, la facilidad u opción de no proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta; obligación señalada en el artículo 32, fracción VII, en el entendido de que para poder tomar la opción primero hay que cumplir el requisito de haber presentado cada mes las declaraciones de operaciones con terceros, conocidas como DIOT.

En atención al decreto en comento, el SAT derogó la regla I.5.5.2 que regulaba la presentación de la Información del IVA mediante declaración informativa múltiple, con lo cual en febrero pasado, todos los contadores tuvimos un poco menos de estrés por la eliminación del anexo 8 del DIM, sin duda una medida de simplificación administrativa bastante buena.

Ahora bien, después de haber leído la regla II.5.5.1 del Anteproyecto de 4ta RMRMF-2010 me permití escribir este pequeño análisis debido a que me llama la atención que dicha regla, prácticamente obliga a las personas físicas a presentar la información que el decreto de facilidades nos da la opción de no presentar. A continuación veamos lo que señala la regla:

II.5.5.1. Para los efectos de este capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.11. y II.2.12., según corresponda.

Podemos concluir que el SAT está considerando únicamente como beneficiarios del Decreto a las Personas Morales y a las Personas Físicas que por alguna obligación hubieran estado obligados a presentar la DIM (por ejemplo Sueldos y Salarios, donativos, etc.) y para el caso del resto de las Personas Físicas tales como profesionistas independientes, arrendadores, etc., que no hallan presentado la DIM por no tener obligación, ellos si deberán proporcionar la información del IVA en su declaración anual de acuerdo con dicha regla.

Cuál es el objetivo del SAT de pedir esta información solo a un sector de contribuyentes, si de todas maneras tienen todas nuestras declaraciones DIOT. En lo personal yo voy a considerar los beneficios del decreto y optar por no presentar la información, aunque dicha regla señale lo contrario, ya que el decreto mencionado no condiciona, solamente pone como requisito que se tengan presentado todas las DIOT para poder ejercer la opción.

Ustedes que opinan?

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