sábado, 24 de septiembre de 2011

I.S.R. - Régimen intermedio - Registros

Existe discusión en el régimen intermedio consistente en decidir que tipo de registros se deben llevar, ya sea registros contables o un sólo libro de ingresos o egresos; dicha discusión surge de la obligación que se marca en el primer párrafo del artículo 134 de la LISR (contabilidad) en relación con la opción que marca la fracción I del mismo artículo (ingresos y egresos).


Mi opinión depende de los controles y necesidades de información de cada contribuyente.


Esto es:

-si el contribuyente realiza ventas a crédito, debemos realizar una conciliación entre los saldos de su cartera contra la contabilidad, a efecto de determinar de manera adecuada los ingresos acumulables;

- si el contribuyente realiza pagos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, debemos realizar una conciliación entre el banco contra la contabilidad, a efecto de determinar de manera adecuada las deducciones autorizadas;

- si el contribuyente se dedica a la transformación o al servicio de la construcción, debemos conciliar los controles de costos contra la contabilidad; a efecto de mantenerlo informado de sus resultados.


Pudieran existir otras razones, dependiendo del contribuyente, con las que se debe tomar la decisión de llevar sus registros por medio de la contabilidad.


Por lo anterior, se recomienda que se analice el tipo de contribuyente, los controles internos que tiene implementados y las necesidades de información financiera que pudiera tener, a efecto de determinar que le conviene a ese contribuyente, registros contables o relaciones de ingresos y egresos.

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