A partir de enero 2012 segun lo establecen las disposiciones transitorias publicadas en el D.O.F. del 21 de diciembre 2007, las cuotas previstas en el art. 2-a, fraccion II de la ley de Impuesto Especial Sobre Produccion y Servicios se deberia disminuir en una proporcion de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho articulo.
Sin embargo les dejo el siguiente decreto.
( 36 kB) Decreto por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007.
En el cual hacen la siguiente modificacion:
Artículo Sexto. ................................................................................................................................................................
III.
A partir del 1 de enero de 2015, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A,
fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se
disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas
contenidas en dicho artículo.
Esto significa que ya no sera a partir de enero 2012 sino apartir de enero 2015 cuando se disminuyan las cuotas de IEPS aplicables a la venta de gasolina y diesel con el publico en general.