martes, 13 de diciembre de 2011

Modificacion de cuotas IEPS hasta 2015

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A partir de enero 2012 segun lo establecen las disposiciones transitorias publicadas en el D.O.F. del 21 de diciembre 2007, las cuotas previstas en el art. 2-a, fraccion II de la ley de Impuesto Especial Sobre Produccion y Servicios se deberia disminuir en una proporcion de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho articulo.

Sin embargo les dejo el siguiente decreto.

 (Descarga WORD 36 kB) Decreto por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007.

En el cual hacen la siguiente modificacion:


Artículo Sexto. ................................................................................................................................................................

III. A partir del 1 de enero de 2015, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo.

Esto significa que ya no sera a partir de enero 2012 sino apartir de enero 2015 cuando se disminuyan las cuotas de IEPS aplicables a la venta de gasolina y diesel con el publico en general.