martes, 13 de diciembre de 2011

Modificacion de cuotas IEPS hasta 2015

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A partir de enero 2012 segun lo establecen las disposiciones transitorias publicadas en el D.O.F. del 21 de diciembre 2007, las cuotas previstas en el art. 2-a, fraccion II de la ley de Impuesto Especial Sobre Produccion y Servicios se deberia disminuir en una proporcion de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho articulo.

Sin embargo les dejo el siguiente decreto.

 (Descarga WORD 36 kB) Decreto por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007.

En el cual hacen la siguiente modificacion:


Artículo Sexto. ................................................................................................................................................................

III. A partir del 1 de enero de 2015, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo.

Esto significa que ya no sera a partir de enero 2012 sino apartir de enero 2015 cuando se disminuyan las cuotas de IEPS aplicables a la venta de gasolina y diesel con el publico en general.


viernes, 30 de septiembre de 2011

Dispuesta Hacienda a revisar precios de gasolinas

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Dispuesta Hacienda a revisar precios de gasolinas
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) está dispuesta a revisar los precios de las gasolinas, en el marco de la discusión del Paquete Económico 2012, aseguró su titular José Antonio Meade.
Luego de presidir la inauguración de la Semana Nacional de Educación Financiera, dijo en entrevista que para ello interactuarán como todos los años con la Comisión de Hacienda y Crédito público en la Cámara de Diputados.
En la sesión de este jueves de dicha Comisión, los diputados solicitaron a la SHCP dé a conocer la fórmula con la que establece los precios de la gasolina en el país.
Meade sostuvo que se tomarán los elementos necesarios para elegir las mejores decisiones al respecto y explicó que la fórmula con la que se establecen dichos precios es del conocimiento público y se basa particularmente en los precios internacionales.
“La Secretaría de Hacienda es plenamente transparente y la cuenta es bastante clara”, aunado a que el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a la gasolina en México tiene una composición distinta que en otras partes del mundo, señaló Meade.
Fuente: Notimex
www.unonoticias.com

sábado, 24 de septiembre de 2011

"ERRORES COMUNES" AL EFECTUAR DEDUCCIONES SEGUN EL SAT

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Me encontré con unos consejos que el SAT tiene en su pagina en unos apartados que casi nunca visito donde señalan algunos "errores" que cometen o pueden cometer los contribuyentes al efectuar sus deducciones, afectando  con ello la recaudacion, asimismo señalan que deducir indebidamente cantidades que no son para fines del negocio pueden traer como consecuencias multas y pagos de diferencias.

No es raro que muchos contribuyentes cometan intencionalmente estos "errores" para disminuir sus impuestos, sin embargo muchas veces nosotros los contadores no podemos detectar si dichos gastos que las empresas pasan fueron o no para el uso del negocio, aunque por los conceptos generalmente pueden ser justificables y  entran como deducibles.

Estos son los errores que debemos evitar:



¡Error!

Se deducen gastos como colegiaturas, compra de despensa, teléfono del domicilio particular, entre otros.

Cómo evitarlo:

Sólo se pueden deducir los gastos que sean estrictamente necesarios para realizar la actividad del negocio o empresa.

 
¡Error!

Se deducen los honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, de funerales o donativos en las declaraciones provisionales mensuales.

Cómo evitarlo:

Los gastos anteriores son deducibles para las personas físicas pero sólo al efectuar la declaración anual.


¡Error!

Se deducen gastos sin tener factura, recibo de honorarios o arrendamiento con todos los requisitos o sólo con la nota de compra.

Cómo evitarlo:

Para deducir cualquier gasto, compra o inversión, es necesario que tenga el comprobante, ya sea la factura, el recibo de honorarios o arrendamiento. Las notas de venta o remisión no son suficientes para poder deducirse, si lo hace, la autoridad podrá imponerle sanciones y cobrar los impuestos no pagados con actualización y recargos.

¡Error!

Se deducen gastos con comprobantes expedidos a nombre de otra persona.

Cómo evitarlo:

Para que pueda deducir cualquier gasto, la factura, recibo de honorarios o arrendamiento debe estar a su nombre, de lo contrario no es deducible.


¡Error!

Se deduce la compra de automóvil, así como los gastos relacionados con el mismo, cuando el dicho vehículo es de uso personal o familiar. ( A alguien le suena familiar? no creo que ninguna empresa haga esto o si? )

Cómo evitarlo:

Las inversiones en automóviles, así como los gastos relacionados con los mismos sólo son deducibles si se utilizan exclusivamente en la actividad por la que se obtienen los ingresos.


Pues bien amigos, creo que muchos de estos detalles son solo recordatorios para tomar en cuenta y para que a la mera hora de una revisión fiscal no digamos que no lo sabíamos. Contribuyente y empresario, tome nota y trate de no abusar deduciendo en exceso partidas que no son del negocio y si lo hace, por favor no nos lo diga para que nosotros los contadores apliquemos todas las deducciones sin cargos de conciencia.
 

Personas Físicas, a presentar información del IVA en declaración anual.

El 30 de junio de 2010 se publicó en el DOF un DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, en este tenor dicho decreto menciona en su artículo segundo lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere la fracción VIII del citado artículo 32.

Analizando dicho artículo podemos entender que el ejecutivo está ofreciendo a los contribuyentes del IVA y a los que realicen actos o actividades a tasa 0%, la facilidad u opción de no proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta; obligación señalada en el artículo 32, fracción VII, en el entendido de que para poder tomar la opción primero hay que cumplir el requisito de haber presentado cada mes las declaraciones de operaciones con terceros, conocidas como DIOT.

En atención al decreto en comento, el SAT derogó la regla I.5.5.2 que regulaba la presentación de la Información del IVA mediante declaración informativa múltiple, con lo cual en febrero pasado, todos los contadores tuvimos un poco menos de estrés por la eliminación del anexo 8 del DIM, sin duda una medida de simplificación administrativa bastante buena.

Ahora bien, después de haber leído la regla II.5.5.1 del Anteproyecto de 4ta RMRMF-2010 me permití escribir este pequeño análisis debido a que me llama la atención que dicha regla, prácticamente obliga a las personas físicas a presentar la información que el decreto de facilidades nos da la opción de no presentar. A continuación veamos lo que señala la regla:

II.5.5.1. Para los efectos de este capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.11. y II.2.12., según corresponda.

Podemos concluir que el SAT está considerando únicamente como beneficiarios del Decreto a las Personas Morales y a las Personas Físicas que por alguna obligación hubieran estado obligados a presentar la DIM (por ejemplo Sueldos y Salarios, donativos, etc.) y para el caso del resto de las Personas Físicas tales como profesionistas independientes, arrendadores, etc., que no hallan presentado la DIM por no tener obligación, ellos si deberán proporcionar la información del IVA en su declaración anual de acuerdo con dicha regla.

Cuál es el objetivo del SAT de pedir esta información solo a un sector de contribuyentes, si de todas maneras tienen todas nuestras declaraciones DIOT. En lo personal yo voy a considerar los beneficios del decreto y optar por no presentar la información, aunque dicha regla señale lo contrario, ya que el decreto mencionado no condiciona, solamente pone como requisito que se tengan presentado todas las DIOT para poder ejercer la opción.

Ustedes que opinan?

Pagos Provisionales Arrendamientos (uso o goce de inmuebles)

El artículo 143 de la LISR, obliga a las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (rentas o arrendamientos), deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.

Para este cálculo, se deberán determinar los siguientes datos del mes que corresponda el pago.

- ingresos cobrados del mes;
- deducciones autorizadas del mismo mes;
- tarifa del artículo 113 de la LISR; y
- constancia de retención expedida por la persona moral que paga el uso o goce temporal.

Una vez que se hayan determinado estos datos, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

A los ingresos cobrados
Menos (-) deducciones autorizadas
Igual a (=) diferencia

A la diferencia se le aplica la tarifa del art 113 de la LISR

A la diferencia
Menos (-) límite inferior
Igual a (=) excedente
Por (*) porcentaje sobre excedente
Igual a (=) impuesto marginal
Mas (+) cuota fija
Igual a (=) Pago provisional

Al pago provisional determinado se le podrá acreditar las retenciones que efectuaron las personas morales

Al pago provisional
Menos (-) retenciones
Igual a (=) saldo a cargo / a favor

Las personas que únicamente obtengan ingresos por arrendamientos, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.

Tublogfiscal considera que en el segundo párrafo del artículo 143 de la LISR, se encuentra una contraposición en su redacción, de manera específica, entre los ingresos que se deben considerar (ingresos del mes) y la tabla que sirve de base para calcular el pago provisional (tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de la LISR); la redacción en la ley de este segundo párrafo, es el siguiente.

“El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.”

Pongamos el siguiente ejemplo, supongamos que nos encontramos calculando el segundo pago provisional del año el cual corresponde al mes de febrero; según la redacción del párrafo en estudio, únicamente se deben tomar los ingresos del mes de febrero (no se deben tomar los ingresos acumulables de enero más febrero).

Sin embargo, la tarifa se debe tomar de conformidad al tercer párrafo del artículo 127 de la LISR, el cual su redacción es la siguiente.

“Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.”

Lo anterior se puede interpretar que deberíamos tomar como tabla de cálculo para nuestro ejemplo, la que resulte de sumar la tarifa del artículo 113 dos veces.

Tublogfiscal considera que los ingresos se deben tomar por mes, sin acumular, al igual que la tarifa del artículo 113 de la LISR, tal y como se propone determinar los datos al inicio del presente estudio y en la hoja de cálculo que se presenta.

Determinación de la PTU

El artículo 16 de la LISR, establece la mecánica de cómo se debe determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, la cual es de la siguiente manera.

Del mismo ejercicio que se declara, se deberán tomar los siguientes datos:
  • ingresos acumulables;
  • ajuste anual por inflación acumulable (art. 46 LISR);
  • ingresos por dividendos o utilidades en acciones;
  • utilidad por fluctuación cambiaria por deudas o créditos;
  • diferencia en enajenación de activo fijo;
  • deducciones autorizadas;
  • deducción de inversiones;
  • ajuste anual por inflación deducible (art. 46 LISR);
  • depreciación contable;
  • dividendos o utilidades reembolsados; y
  • pérdida por fluctuación cambiaria.
Para el caso de los ingresos, se deberá considerar lo siguiente:
- a los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, se deberá sumar además los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó;
- la utilidad por fluctuación cambiaria, se deberá acumular en el ejercicio en el que las deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito;
- la diferencia en enajenación de activo fijo, será la que resulta entre el monto de la enajenación del bien contra la ganancia acumulable por la enajenación de dicho bien;
- no se considerará como interés la utilidad cambiaria.

Para el caso de las deducciones, se deberá considerar lo siguiente:
- la depreciación contable será la que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de la LISR; en el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida;
- se deducirá el valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad;
- la pérdida por fluctuación cambiaria se deducirá en el ejercicio en que sean exigibles las deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida; la pérdida no podrá deducirse en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales; en este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos; en los casos en que las deudas o los créditos se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación, serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito;
- no se considerará como interés la pérdida cambiaria;
- tampoco se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio.

Ahora bien, una vez que se determinaron los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética:
A los ingresos acumulables
menos (-) ajuste anual por inflación acumulable (art. 46 LISR)
más (+) ingresos por dividendos o utilidades
más (+) utilidad por fluctuación cambiaria por deudas o créditos
más (+) diferencia en enajenación de activo fijo
igual a (=) Ingresos netos
menos (-) deducciones autorizadas
más (+) deducción de inversiones
más (+) ajuste anual por inflación deducible (art. 46 LISR)
menos (-) depreciación contable
menos (-) dividendos o utilidades reembolsados
menos (-) pérdida por fluctuación cambiaria
igual a (=) renta gravable base para cálculo de PTU
Se recomienda estudiar los artículos 16, 9, 10, 17 al 20, 29, 37, 39, 40, 41 y 46 de la LISR.
Por último, en este enlace http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_9234.html se puede consultar diversa información adicional relativa al Reparto de Utilidades.

ISR - P. Moral - C.U.F.I.N. - Cuenta de Utilidad Fiscal

El art 88 de la LISR obliga a las P. Morales a llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN); esta cuenta se lleva de la siguiente manera.
Se deberán determinar los siguientes datos.
  • dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y su fecha de percepción;
  • ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 LISR y su fecha de percepción;
  • dividendos o utilidades pagados y su fecha de pago;
  • utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 LISR y su fecha de pago;
  • factor de actualización a cada fecha de percepción y de pago; y
  • utilidad fiscal neta de cada ejercicio.
El saldo de CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

Al saldo inicial de CUFIN
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) saldo actualizado a la fecha de cobro de dividendos o utilidades
Mas (+) dividendos o utilidades percibidos
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) saldo actualizado a la fecha de cobro de ingresos, dividendos o utilidades
Más (+) ingresos, dividendos o utilidades en términos del artículo 213 LISR
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) saldo actualizado a la fecha de pago de dividendos o utilidades
Menos (-) dividendos o utilidades pagados
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) saldo actualizado a la fecha de pago de utilidades distribuidas
Menos (-) utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 LISR
Por (*) factor de actualización al último mes del ejercicio
Igual a (=) saldo actualizado al final del ejercicio
Más (+) utilidad fiscal neta del ejercicio
Igual a (=) saldo final de CUFIN

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

Los dividendos o utilidades pagadas y las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 LISR, son de los que provengan del saldo de la cuenta a que se refiere dicho artículo.

No se deberán incluir los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

Facturación - Expedición

De manera frecuente los clientes nos solicitan la expedición de una factura por un ticket o nota de una venta que le efectuamos en días pasados.
Es posible expedir una factura actual por un ticket/nota de días, semanas, meses o incluso años anteriores.
Para estos efectos, se recomienda seguir los siguientes pasos en nuestro control interno, en nuestra contabilidad y en nuestras declaraciones.
Control interno.
  • se debe corroborar que el ticket/nota fue expedida por nosotros, checando contra nuestros registros de aquel día del ticket o nota;
  • expedir la factura de nuestro folio consecutivo actual;
  • anotar en la factura, el dato de la fecha con el que nos solicite el cliente, ya sea con fecha actual o con fecha de la expedición del ticket/nota;
  • invariablemente se deberá anotar al final de la factura las siguientes dos leyendas:
    “factura que ampara el ticket/nota número ### expedido con fecha dd/mmm/aaaa”; y
    “factura cobrada y declarada en el mes de mmm/aaaa”;
  • finalmente, a nuestra copia de factura actual se le deberá engrapar/pegar el ticket/nota que nos devolvió el cliente.
Contabilidad.
  • esta factura se deberá registrar como “factura días anteriores”; y
  • el importe a registrar deberá ser en ceros.
Declaraciones.
  • se deberá seguir con el procedimiento normal que se tiene para declarar los ingresos, sin incluir este tipo de facturas, de ahí la importancia de seguir los pasos del control interno.
Se insiste, con lo anterior nos estamos refiriendo a nuestros controles internos, nuestra contabilidad y nuestras declaraciones.

Control Interno - Compras

A continuación, expongo una propuesta del control interno de las compras - no de gastos - de las empresas.

- se deberá establecer una política de máximos y mínimos de existencias de mercancias que se deben mantener en el área de almacén; dicha política se deberá establecer en conjunto con el área de ventas;

- de manera periódica, el área de almacén deberá dar aviso al área de compras, de las existencias de mercancias y hacer la propuesta de pedido teniendo en cuenta los mínimos que deben existir;

- el área de compras deberá dar aviso al área de almacén que se llevó a cabo un pedido;

- el área de almacén deberá realizar lo siguiente:
  • cotejar la documentación del transportista contra la mercancia y el estado físico en que se recibe ésta;
  • cotejar la mercancia recibida contra el pedido del área de compras y registrar las entradas de almacen;
  • enviar copia de la documentación del transportista y del registro de entradas a las áreas de compras, cuentas por pagar y contabilidad.
En la medida de lo posible, asignar una persona distinta para cada actividad de almacenamiento, de venta, de compras, de registro de entradas, de registro de salidas, de devoluciones, de cuentas por pagar, de tesorería y de registro contable;
Se deberán establecer medidas de seguridad contra robos, inundaciones, incendios, etc.;
De la misma manera, se deberá establecer, en el área de tesorería y de contabilidad, la revisión de la documentación comprobatoria de compras, a efecto de que éstas cumplan con los requisitos fiscales para su deducibilidad;
Es tema por separado lo relativo a los requisitos fiscales de las deducciones.

Control Interno - Facturación

A continuación, expongo una propuesta del control interno de la facturación de las empresas.

Como mínimo, se deben mandar a imprimir original y dos copias de facturas;
- original para el cliente;
- primera copia para el Departamento de Cobranza; y
- segunda copia para Contabilidad.

En la medida de lo posible, asignar una persona distinta para cada actividad de venta, de devoluciones y rebajas, de facturación, de control de cartera, de cobranza, de depósito y de registro contable;

Para efectos de expedición de comprobantes a clientes, se debe adoptar cualquiera de las 4 opciones que se describen en el artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación:
- Facturas; o
- Notas simplificadas; o
- Ticket de máquina registradora convencional; o
- Ticket de máquina registradora de comprobación fiscal.

En los casos de notas y tickets, se deberá elaborar la factura global al final del día por los clientes a los que no se les expidió factura;

Tomar en cuenta otros documentos que la empresa pueda tener implementados, como son, pedidos telefónicos de clientes; pedidos firmados por el cliente; pedidos por Internet; salidas de almacén; entrega a clientes; etc.

Es tema por separado lo relativo a la cobranza en abonos y su expedición del comprobante de abono.

Política Contable - Venta de Activo fijo

Es común que en las empresas, por diversas razones, se venda alguno de los activos fijos que tienen, por lo que se debe registrar en la contabilidad esta venta.
A continuación se propone su registro contable, independientemente del precio de venta de ese activo.

Por la venta del activo:
Cargo – Bancos – Activo circulante
Abono – Ingresos – Resultados
Abono – IVA trasladado – Pasivo circulante

Por la baja (cancelación) del activo:
Cargo – Depreciación acumulada – Activo fijo
Abono – Tipo de bien – Activo fijo
Cargo – Gasto – Resultados

Para efectos de una mejor explicación, se separó, por un lado, el importe de la venta, y por otro lado, la baja en nuestra contabilidad de ese bien que se vende; sin embargo, se recomienda que ambos registros se lleven a cabo en uno.

Política contable - Facturación y cobranza

A continuación expongo las políticas de registro contable que se debe llevar a cabo para las facturas y su cobranza, para todas aquellas empresas que venden al contado y a crédito.

Por un lado, se debe registrar las ventas, independientemente de su cobro.

Cargo - cuenta: Clientes - Edo financiero: Balance Gral. Activo
Abono - cuenta: Ventas Exentas - Edo financiero: Resultados
Abono - cuenta: Ventas 0% - Edo financiero: Resultados
Abono - cuenta: Ventas 15% - Edo financiero: Resultados
Abono - cuenta: (Ventas Exentas, 0% y 15%) - Edo financiero: Resultados (abono en negativo)
Abono - cuenta: IVA pendiente X Trasladar - Edo financieor: Balance Gral. Pasivo

El soporte documental de la póliza de registro debe ser:
- Facturas del día en consecutivo;
- Notas de crédito del día en consecutivo;
- Relación de Facturas del día desglosada en ventas en efectivo y a crédito;

Se debe abonar con el importe de cada factura, en cuenta aparte, el I.V.A.

Se debe abonar en negativo, el importe de las notas de crédito, sin incluir el I.V.A.

Para los cobros, independiéntemente de que sean por ventas del mismo día o anteriores, se debe registrar de la siguiente manera.

Cargo - cuenta: Bancos - Edo financiero: Balance Gral. Activo
Cargo - cuenta: IVA pendiente X Trasladar - Edo financiero: Balance Gral. Pasivo
Abono - cuenta: Clientes - Edo financiero: Balance Gral. Activo
Abono - cuenta: IVA X Pagar - Edo financiero: Balance Gral. Pasivo

El soporte documental de la póliza de registro debe ser.
- Corte Z de caja del día;
- Relación de Facturas del día desglosada en ventas en efectivo y a crédito;
- Relación de Facturas a crédito de días anteriores cobradas en el día;
- Ficha de depósito.

Es tema por separado el registro en cada venta de su correspondiente costo de venta para las empresas obligadas al Costo de lo Vendido.

IMSS - Salario fijo, salario variable y salario mixto

IMSS - Salario fijo, salario variable y salario mixto

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El art 30 de la LSS establece que para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario (ejem.: salario diario, séptimo día) el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida (ejem.: prima dominical), éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos (ejem.: comisiones), se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período; y

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

En este archivo de Excel se presenta una propuesta de cálculo para los salarios fijo, variable y mixto.

IMSS - Salario integrado; Salario base de cotización

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El art 27, de la LSS, indica que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria (arts 82, 83 y 85 LFT), gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Por otro lado, la LFT establece una serie de prestaciones que los trabajadores tienen derecho a percibir bajo cietos factores que se pueden ir presentando en el desarrollo de la prestación laboral, como pueden ser, por ejemplo, pago de horas extras o pago de prima dominical; sin embargo, independiéntemente de cualquier factor, los trabajadores tienen como mínimo a recibir como prestación por su trabajo, el pago de vacaciones (art 76 LFT), prima vacacional (art 80 LFT) y aguinaldo (art 87 LFT).

En base a lo anterior, se presenta un salario base de cotización (SBC) diario mínimo, el cual es igual a:

al salario diario
más (+) (prima vacacional / 365)
más (+) (aguinaldo / 365)
igual a (=) salario base de cotización

Este SBC también se calcula en base a las prestaciones mínimas de la LFT divididas entre 365 días del año, lo que nos arroja como resultado un factor; en este enlace se encuentra el cálculo de los factores por cada año de servicio del trabajador.
Por lo que, para efectos de calcular el SBC diario mínimo, se debe multiplicar:

SBC mínimo = salario diario * factor
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IDE - Impuesto a los Depósitos Bancarios y el secreto bancario

Para efectos del cálculo del IDE, es frecuente que los clientes nos pregunten del porque nos deben proporcionar todos sus estados de cuenta bancarios, incluyendo las cuentas que ellos les llaman personales y que las manejan sin que tengan que ver con los registros contables del negocio.

La razón es porque las personas físicas y morales, están obligadas al pago del IDE, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en CUALQUIER TIPO de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
Fundamento: art 1 LIDE

Por lo anterior, se deberá calcular y declarar el IDE respecto de todas las cuentas bancarias; de lo contrario, lo que parcialmente se declaré NO COINCIDIRÁ con lo que las entidades financieras declaren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que esta Comisión expide normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades financieras.
Fundamento: art 4, frc. V, LCNVB

A su vez, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se crea como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fundamento: art 1 LCNBV

Finalmente, con motivo del incremento significativo del número de requerimientos de información y documentación que formulan las diversas autoridades fiscales, administrativas y judiciales a las entidades financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hace necesaria la modernización del proceso de atención de dichos requerimientos, utilizando para ello herramientas tecnológicas que contribuyan a robustecer la gestión del propio proceso, así como a disminuir los costos vinculados con el mismo, por lo anterior fue necesario dictar las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de ésta; publicadas en el DOF del día 9-nov-09.

Conclusión: En México no existe el secreto bancario.
Tu Blog Fiscal se responsabiliza y asume las consencuencias que pudiera originar la conclusión que en este análisis se presenta.

I.E.T.U. - Ingresos

Los ingresos percibidos para efectos del IETU, son prácticamente los mismos que se deben considerar para efectos del IVA, ya que si se analizan de manera conjunta el artículo 3, fracción III, de la LIETU, con el artículo 1-B, de la LIVA, nos encontramos con que coinciden en cuanto a considerar el momento de causación de ambos impuestos; ese momento es el de cobro de las contraprestaciones.

Por lo anterior, si se lleva de manera adecuada una política de registro contable de los cobros de facturas (ir a política contable - facturación y cobranza ) entonces podremos considerar como ingresos tanto para efectos de IETU como de IVA, al resultado de disminuir los abonos en nuestra cuenta de CLIENTES menos el importe de los abonos en la cuenta de IVA POR PAGAR.

Se recomienda, de manera adicional, realizar una conciliación entre los abonos de nuestra cuenta de CLIENTES, contra los cargos bancarios de nuestra contabilidad; no con los del estado de cuenta que nos manda el banco, ya que existe la posibilidad de que lo cobrado el día último de cada mes, se deposite hasta el día primero del mes siguiente.

LIETU - Pagos provisionales

El artículo 9 y 10 de la LIETU obliga a los contribuyentes a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual; para este efecto se deberán obtener los siguientes datos.

- Ingresos desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes del periodo
- Deducciones desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes del periodo
- Deducción adicional del Art Quinto Transitorio (Inversiones 2007)
- Tasa del 16.50% para 2008
- Tasa del 17.00% para 2009
- Tasa del 17.50% para 2010
- Crédito fiscal del art 11 (Pérdidas anteriores)
- Resultado penúltimo párrafo del art 10 (Salarios gravados y SUA)
- Crédito fiscal Art Sexto Transitorio (Inversiones 1998-2007)
- Pagos provisionales I.S.R. pagados (antepenúltimo párrafo del art 10)
- Pagos provisionales I.E.T.U. pagados anteriormente
- Cuotas S.U.A. patronal desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes del periodo
- Salarios gravados desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes del periodo
- Factor del 0.1650 para 2008
- Factor del 0.1700 para 2009
- Factor del 0.1750 para 2010

Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

A los ingresos del periodo
Menos (-) Deducciones del periodo
Menos (-) Deducción adicional Art Quinto Transitorio (Inversiones 2007)
Igual a (=) Base para pago provisional
Por (*) Tasa de IETU
Igual a (=) I.E.T.U. del periodo
Menos (-) Crédito fiscal art 11 (Pérdidas anteriores)
Igual a (=) Diferencia acreditada
Menos (-) Resultado penúltimo párrafo del art 10 (Salarios gravados y SUA)
Menos (-) Crédito fiscal Art Sexto Transitorio (Inversiones 1998-2007)
Menos (-) Pagos provisionales I.S.R. pagados (antepenúltimo párrafo)
Igual a (=) Pago provisional I.E.T.U.
Menos (-) Pagos provisionales I.E.T.U. pagados anteriores
Igual a (-) Diferencia acreditada

Para determinar el resultado del penúltimo párrafo del artículo 10, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

A las Cuotas S.U.A. patronal del periodo
Más (+) Salarios gravados del periodo
Igual a (=) Sumatoria del periodo
Por (*) Factor
Igual a (=) Resultado penúltimo párrafo del art 10

En este archivo de Excel se presenta una propuesta de cálculo de pagos provisionales para IETU.

IETU – Causación del impuesto.

El artículo 1 de la LIETU obliga a las personas físicas y morales con residencia en, y a los extranjeros con establecimiento permanente en, territorio nacional, a pagar el IETU por la realización de las actividades de:

I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Para calcular el IETU, se deberán determinar los siguientes datos.

- Ingresos percibidos;
- Deducciones autorizadas;
- Tasa de IETU del 16.50% para 2008;
- Tasa de IETU del 17.00% para 2009; y
- Tasa de IETU del 17.50% a partir del 2010.

Una vez determinados los datos anteriores se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

A los ingresos percibidos
Menos (-) deducciones autorizadas
Igual a (=) base para IETU
Por (*) tasa de IETU
Igual a (=) Impuesto Empresarial a Tasa Unica


La LIETU se aplicará de la misma manera tanto para personas físicas como para personas morales; en este sentido es igual a la LIVA, no existe distinción entre unas u otras; y es distinta a la LISR, donde si existen Títulos y capítulos para unas u otras.


En términos generales, este artículo 1 nos indica la mecánica de cálculo, sin embargo en análisis posteriores, presentaremos este mismo cálculo pero para efectos, por un lado, de pagos provisionales, y por otro, para declaración anual, ya que en éstos existen, además, acreditamientos.

I.V.A. - Proporción acreditable

El art 5, frc. V, de la LIVA establece que para que sea acreditable el impuesto al valor agregado cuando se esté obligado al pago del I.V.A. en alguna de sus tasas o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que se realicen; esto es, realizar actividades gravadas y exentas; se estará a lo siguiente:
a) cuando se efectúen compras y gastos, sin inversiones, que se UTILIZEN EXCLUSIVAMENTE para realizar actividades gravadas, el IVA de esas compras y gastos será 100% acreditable;
b) cuando se efectúen compras y gastos, sin inversiones, que se UTILIZEN EXCLUSIVAMENTE para realizar actividades exentas, el IVA de esas compras y gastos no será acreditable, pero si será 100% deducible para ISR y 100% erogación para IETU;
c) cuando se efectúen compras y gastos, sin inversiones, que se UTILIZEN INDISTINTAMENTE para realizar tanto actividades gravadas como actividades exentas, el IVA de esas compras y gastos será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas, represente en el valor total de las actividades incluyendo las actividades exentas, que se realicen en el mes de que se trate.

Para determinar esta proporción, se deberán determinar los siguientes datos:
- valor de actos gravados tasa 0%;
- valor de actos gravados tasa 16%;
- valor de actos exentos; e
- IVA pagado total

Una vez determinados estos datos, se deberán realizar las siguientes operaciones aritméticas:

1 – Determinar el valor de los actos por cada actividad:

Al Valor de actos gravados tasa 0%
Más (+) Valor de actos gravados tasa 16%
Más (+) Valor de actos exentos
Igual a (=) Valor de actos totales

2 – Determinar el porcentaje acreditable:

Al Valor de actos gravados tasa 0%
Más (+) Valor de actos gravados tasa 16%
Igual a (=) Valor de actos gravados
Entre (/) Valor de actos totales
Igual a (=) Proporción

3 – Determinar el monto de IVA acreditable proporcional:

Al IVA pagado total
Por (*) Proporción
Igual a (=) Monto de IVA acreditable proporcional.

Finalmente se recomienda analizar el siguiente enlace:
Aunque en este enlace se hace referencia al art 4 LIVA que se encuentra derogado, es aplicable el cálculo para el art 5 LIVA en cuanto a la proporción se refiere.

I.S.R. - Régimen intermedio - Registros

Existe discusión en el régimen intermedio consistente en decidir que tipo de registros se deben llevar, ya sea registros contables o un sólo libro de ingresos o egresos; dicha discusión surge de la obligación que se marca en el primer párrafo del artículo 134 de la LISR (contabilidad) en relación con la opción que marca la fracción I del mismo artículo (ingresos y egresos).


Mi opinión depende de los controles y necesidades de información de cada contribuyente.


Esto es:

-si el contribuyente realiza ventas a crédito, debemos realizar una conciliación entre los saldos de su cartera contra la contabilidad, a efecto de determinar de manera adecuada los ingresos acumulables;

- si el contribuyente realiza pagos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, debemos realizar una conciliación entre el banco contra la contabilidad, a efecto de determinar de manera adecuada las deducciones autorizadas;

- si el contribuyente se dedica a la transformación o al servicio de la construcción, debemos conciliar los controles de costos contra la contabilidad; a efecto de mantenerlo informado de sus resultados.


Pudieran existir otras razones, dependiendo del contribuyente, con las que se debe tomar la decisión de llevar sus registros por medio de la contabilidad.


Por lo anterior, se recomienda que se analice el tipo de contribuyente, los controles internos que tiene implementados y las necesidades de información financiera que pudiera tener, a efecto de determinar que le conviene a ese contribuyente, registros contables o relaciones de ingresos y egresos.

Deducción de gasolina (combustibles) para I.S.R.

Es frecuente que los clientes consulten como se debe pagar la gasolina de los vehículos que tienen al servicio de su empresa, por lo que la respuesta es la siguiente.

Tratándose del consumo de combustibles (diesel, gasolina, turbosina) para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse por los siguientes medios:
- cheque de la cuenta del contribuyente con su R.F.C.; nominativo (a nombre del proveedor); con la expresión "para abono en cuenta del beneficiario":
- tarjeta de crédito;
- tarjeta de débito;
- tarjeta de servicios, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el S.A.T. (Regla I.3.3.1.5 de la RMF 2010, D.O.F. del 11-jun-10); o
- traspaso bancario (transferencia).
Estos medios de pago deberán realizarse aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
Fundamento: art 31, frac III, segundo, tercero y quinto párrafos, LISR

Decreto de facilidades administrativas del 30-jun-10

Este decreto de facilidades administrativas "cambia la vida", ya que otorga facilidades en los siguientes renglones:

- Se podrá NO presentar el Listado de IETU mensual, únicamente información anual;
- La DIOT queda igual;
- Se podrá NO presentar el dictamen de Estados Financieros para los obligados;
- Se podrá NO presentar dictamen de Estados Financieros para los que solicitan devolución de IDE en forma mensual; y
- La FIEL que se tramita en el SAT tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años.

Se recomienda estudiar el Decreto de facilidades administrativas que se encuentra en el siguiente enlace del SAT.

Fundamento: Decreto de facilidades administrativas publicado en el D.O.F. del día 30 de junio de 2010.

Agenda - Area contable fiscal

En el trabajo cotidiano del área contable fiscal, nos encontramos con que dicho trabajo no lo tenemos agendado, mínimo enlistado, a efecto de darle seguimiento y tener menos preocupaciones en relación a saber si ya hicimos determinado trabajo o no, y evitar perdernos en la búsqueda del comprobante de haberlo realizado. Por lo que, en esta ocasión, propongo una agenda - lista - de actividades mínimas que el área contable fiscal debe llevar a cabo cada mes o determinado tiempo.
  • día 2 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, determinar el salario base de cotización para efectos del IMSS, de los trabajadores con salario variable o mixto de las nóminas del bimestre anterior; y presentar dichas modificaciones al IMSS;
  • día 3 de cada mes, imprimir de la página bancaria, los estados de cuenta del mes anterior; y elaborar conciliaciones bancarias contra nuestros registros contables;
  • día 6 de cada mes, capturar los movimientos - incidencias - de trabajadores del mes anterior en el programa del SUA del IMSS; elaborar conciliación contra nuestra nóminas; y elaborar conciliación contra las hojas SUA que nos notifica el IMSS;
  • día 7 de cada mes, calcular y elaborar el impuesto sobre nómina del mes anterior;
  • día 8 de cada mes, provisionar en contabilidad, el gasto por SUA e Impuesto Sobre Nómina Estatal del y en el mes anterior;
  • día 13 de cada mes, calcular los pagos provisionales de impuestos federales del mes anterior;
  • día 14 de cada mes, calcular y elaborar la nómina de pago a empleados correspondiente a la primera quincena del mes;
  • día 14 de cada mes, elaborar las declaraciones informativas del DIOT y del IETU;
  • día 29 de cada mes, calcular y elaborar la nómina de pago a empleados correspondiente a la segunda quincena del mes.
De lo anterior, hay que tomar en cuenta que de manera diaria se deberá ir registrando la contabilidad conforme el área administrativa suministra la documentación correspondiente.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Equilibrio Macroeconómico

Equilibrio Macroeconómico


Equilibrio MacroeconómicoExiste un Equilibrio Macroeconómico para cada uno de los plazos de oferta agregada: Un equilibrio de corto plazo y un equilibrio de largo plazo.

Equilibrio Macroeconómico de Corto Plazo

El Equilibrio Macroeconómico de Corto Plazo ocurre cuando la cantidada demandada de PIB real es igual a la cantidad ofrecida de éste.

Equilibrio Macroeconómico de Largo Plazo

El Equilibrio Macroeconómico de Largo Plazo ocurre cuando el PIB real es igual al PIB potencial, o de manera equivalente, cuando la economía está en su curva de oferta agregada de largo plazo.

Crecimiento Económico e Inflación

El crecimiento económico ocurre con el transcurso del tiempo, cuando crece la cantidad de trabajo, se acumula capital y progresa la tecnología.

Ciclos Económicos

El ciclo económico ocurre por las fluctuaciones de la demanda agregada y la oferta agregada de corto plazo, y porque la tasa de salario nominal no se ajusta lo suficiente rápido como para mantener al PIB real en su nivel potencial.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Notas a los Estados Financieros


"Trabajos de Contabilidad"


Concepto, estructura y análisis de cuentas, aplicación - Casos

Notas a los Estados Financieros

Balance General:

- El Balance General es un estado conciso o sintético, formulado con datos de los libros contables, llevados por partida doble, en el cual se consignan de un lado todo los recursos y del otro todas las obligaciones de la empresa en una fecha dada. Es un estado estático.

- Las cuentas del activo deben ser presentados en orden decreciente de liquidez y las del pasivo según la exigibilidad de pago decreciente, reconocidas en forma tal que presenten razonablemente la situación financiera de la empresa a una fecha dada.

Estado de Ganancias y Pérdidas:

- Es el segundo de los Estados Financieros básicos, y muestra el total de los ingresos y egresos y su diferencia, que es el resultado obtenido en determinado periodo, resultado que puede ser positivo cuando represente utilidad, o negativo cuando haya sufrido pérdida. A diferencia del Balance General, es un estado financiero dinámico porque muestra hechos realizados en todo un periodo. Compara los costos de la empresa contra los ingresos habidos y muestra si hay utilidad o perdida.

- Presenta la situación económica de la gestión de la empresa es decir, este resultado nos indica; si la administración ha actuado en la toma de decisiones con criterios de economía y eficiencia; o si las inversiones a corto y largo plazo han producido rendimientos positivos o negativos.

Notas a los Estados Financieros:

Las notas son aclaraciones o explicaciones de hechos o situaciones, cuantificables o no, que forman parte integrante de todos y cada uno de los estados financieros, los cuales deben leerse conjuntamente con ellas para su correcta interpretación. Las notas incluyen descripciones narrativas o análisis detallados de los importes mostrados en los estados financieros, cuya revelación es requerida o recomendada por las NIC, pero sin limitarse a ellas, con la finalidad de alcanzar una presentación razonable. Las notas no constituyen un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros.

Alcance:

Las notas son revelaciones aplicables a saldos de transacciones u otros eventos significativos, que deben observarse para preparar y presentar los estados financieros cuando correspondan.

Contenido:

Cada nota debe ser identificada claramente y presentada dentro de una secuencia lógica, guardando en lo posible el orden de los rubros de los estados financieros, como se muestra a continuación:

Notas de carácter general:

a) La nota inicial de identificación de la empresa y su actividad económica.

b) Declaración sobre el cumplimiento de las NIC oficializadas en el Perú.

c) Notas sobre las políticas contables importantes utilizadas por la empresa para la preparación de los estados financieros.

2. Notas de carácter especifico por las partidas presentadas en los estados financieros.

3. Otras notas de carácter financiero o no financiero requeridas por las normas, y aquellas que a juicio del directorio y de la gerencia se consideren necesarias para un adecuado entendimiento de la situación financiera y el resultado económico.

I. Notas de Caracter General:

1.1. Identificación de la Empresa y Actividad Económica.

- Se debe indicar el nombre de la empresa, el domicilio y forma legal, el país donde se encuentra constituida, la dirección de su oficina principal y la ubicación donde se desarrolla su actividad económica, descripción de la naturaleza de sus operaciones y de sus principales actividades, si las hubiera, Asimismo, se debe indicar el numero de trabajadores sin importar su condición laboral por clase ocupacional y al final del periodo.

Ejemplo: Nota 1. Actividad Económica y de Operaciones

La empresa financiera ABC, es una sociedad anónima constituida el 11 de agosto de 1995, iniciando sus operaciones el 14 de febrero de 1995.
El objetivo social de la empresa es realizar actividades de intermediación financiera para favorecer el desarrollo de las actividades rurales, comerciales y productivas de la región San Martín, para lo cual capta y coloca recursos financieros a fin de facilitar el acceso al crédito de los agentes económicos que se encuentran en su área de influencia.

Al 31 de diciembre de 2007, la empresa desarrolla sus actividades a través de una oficina principal y 11 agencias. Su domicilio legal es en Jr. Moyobamba No. 1000 – Moyabamba.

El personal empleado para desarrollar sus actividades al 31 de diciembre del 2007 y 2006 ascendió a 278 y 124, respectivamente.

1.2. Declaración sobre cumplimiento de las NIC.

Se debe revelar que la empresa ha observado el cumplimiento de las NIC en la preparación y presentación de sus Estados Financieros.

1.3. Políticas contables.

Se deben revelar las políticas contables importantes que sigue la empresa en la preparación de sus Estados Financieros relacionados a los siguientes aspectos, en la medida que le sea aplicable:

* Cuentas por cobrar

Ejemplo Nota 02: Principios y Prácticas Contables

Los Estados Financieros han sido preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú aplicables a entidades financieras, que comprende sustancialmente las normas impartidas y prácticas dictadas y/o permitidas por la SBS y en lo que sea aplicable las Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas a través de Resoluciones emitidas por el Consejo Normativo de contabilidad.

- Existencias
- Inversiones
- Inmuebles maquinaria y equipo
- Arrendamientos
- Costo de financiamiento
- Activos intangibles
- Reconocimiento de ingresos
- Provisiones
- Costo de beneficios sociales
- Impuesto a la Renta
- Otros.

1.4. Cambios y Políticas Contables.

Se debe revelar los cambios de políticas contables que se hayan realizado para la elaboración de los Estados Financieros del ejercicio corriente, con respecto a los utilizados en el ejercicio anterior, señalando la siguiente información:

- Naturaleza y justificación del cambio.
- El importe del ajuste reconocido.

1.5. Errores Sustanciales.

Se debe revelar los ajustes por errores sustanciales, señalando: La naturaleza del error, el monto de la corrección reconocida, el monto de la corrección de ejercicios anteriores.

1.6. Situaciones posteriores a la fecha de los Estados Financieros.

Se debe revelar cualquier transacción y otros eventos económicos que ocurren entre la fecha de los Estados Financieros y la fecha en que se autoriza su emisión, que afecte o pudiera afectar la situación financiera y las perspectivas de la empresa, describiendo su naturaleza y montos, si su importancia lo amerita, como: una fluctuación cambiaria; cambios en los precios de realización de los valores negociables respecto a los valores de mercado; perdidas resultante de incendios, inundación y otros desastres; compra de un negocio, de inmuebles, maquinaria y equipo; cambios de las normas legales aplicables a la empresa o sus operaciones; etc.

II. Notas de Carácter Específico:

Denominación de Títulos y Cuentas.

Se debe revelar cualquier cambio que se adopte en relación con la denominación de los títulos y cuentas y el contenido o naturaleza de las mismas.

2.1. Caja y Bancos

Se debe mostrar separadamente los fondos relativos a: Saldo de libre disposición en efectivo y bancos; depósitos de ahorros; depósitos a plazos; y, fondos sujetos a restricciones.

2.2. Valores negociables

Se debe mostrar separadamente y en columnas, información relativa a valores negociables, de acuerdo a lo siguiente: Clase de valores; cantidad o monto nominal de valores; valor en libros; valor de mercado unitario, si estos son diferentes del valor contabilizado; las ganancias y perdidas no realizadas>; los movimiento durante el periodo de la reserva por fluctuaciones de valor y la naturaleza de tales movimientos.

2.3. Cuentas por Cobrar Comerciales.

Se debe mostrar en cuadro comparativo, desdoblados en fracción corriente y no corriente según la fecha de vencimiento, los importes vencidos hasta 30 días y los que se encuentren vigentes de acuerdo a: Cuentas por cobrar comerciales con terceros; Cuentas y documentos por corar a comerciales a empresas vinculadas; Castigo de cuentas de dudosa cobranza; Provisión para cuenta de cobranza dudosa.

2.4. Otras cuentas por cobrar.

Se debe revelar la naturaleza y condiciones de esta cuenta y mostrar, separadamente información relativa a otras cuentas por cobrar, desdoblados en fracción corriente y no corriente, de acuerdo a: Saldos iniciales; adiciones; deducciones; y, Saldos finales.

2.5. Existencias

- Se debe revelar lo siguiente:

El importe registrado por clase de existencias: Mercaderías; productos terminados; subproductos, desechos y desperdicios; productos en proceso; materias primas; materiales auxiliares, envases y embalajes; suministros diversos; existencia por recibir.

2.6.Gastos pagados por anticipado.

Se debe mostrar el monto de los alquileres, seguros y otros gastos pagados por anticipado.

2.7. Inversiones permanentes.

Se debe revelar la información relativa a lo señalado en instrumentos financieros, y en un cuadro comparativo separado de los valores en empresas vinculados, lo siguiente: Análisis por categorías de las inversiones; nombre de los emisores, de ser el caso; clase de inversión; cantidad y monto nominal, valor en libros; valor de mercado unitario y total; el valor razonable de inversiones inmobiliarias; entre otros.

2.8. Inversiones en empresas vinculadas.

Se incluirá, separadamente, en columnas, información relativa a inversiones en empresas vinculadas.

2.9. Inmuebles, Maquinaria y Equipo.

Se debe mostrar en un cuadro comparativo, clasificado por clase de activo: terrenos, edificios y otras construcciones; maquinaria, equipo y otras unidades de explotación; muebles y enseres; unidades de transporte; trabajos en curso; y otras propiedad; etc.

2.10. Depreciación Acumulada de Inmuebles, Maquinaria y Equipo.

Se debe mostrar en un cuadro comparativo, información relativa a la depreciación acumulada según la clase de inmuebles, maquinaria y equipo, que presenta: saldos iniciales; adiciones aplicadas a resultados; reducciones por retiros o ventas, reevaluaciones renovaciones y reemplazos; otros cambios por adiciones o deducciones, con descripciones de su naturaleza; saldos finales.

2.11. Activos intangibles.

Se debe revelar la vidas útiles de los activos intangibles o las tasas de amortización empleadas; incluyendo información comparada con el ejercicio anterior, relativo a la conciliación del monto que arrastra el activo al inicio y al final del ejercicio.

2.12. Amortización acumulada de activos intangibles.

Se debe revelar los métodos empleados: incluyendo separadamente y en columnas información relativa a la amortización acumulada de intangibles al inicio y al final.

2.13. Otros Activos.

Se debe revelar que clase de activos la componen y describir apropiadamente la naturaleza de los mismos.

2.14. Cuentas por pagar comerciales.

Se debe mostrar en cuadro comparativo información relativa a cuentas por pagar comerciales con terceros diferenciados de las cuentas por pagar comerciales a empresas y personas vinculadas, desdoblados en fracción corriente y no corriente, los importes vencidos y los que se encuentren dentro del plazo de vencimiento. Adicionalmente, para las cuentas por pagar de largo plazo deberá indicarse los vencimientos, tasas de interés y garantías, de ser el caso.

2.15. Otras Cuentas por Pagar.

Se revelan separadamente información relativa a: Tributos por Pagar; Remuneraciones y participaciones por pagar; Provisión para beneficios sociales; Anticipos de Clientes; Dividendos por Pagar; Intereses por Pagar; Cuentas por Pagar Diversas; Provisiones Diversas.

2.16. Deudas a Largo Plazo.

Se debe revelar la naturaleza de cada uno de los prestamos o financiamiento de los pasivos a largo plazo, incluirá separadamente y en columnas, información relativa a valores colocados por oferta publica y otros pasivos a largo plazo, desdoblado en fracción corriente y no corriente.

2.17. Contingencias.

Se debe revelar lo siguiente: La naturaleza de la contingencia; Los factores incierto que puedan afectar los resultados futuras y una estimación del efecto financiero o la aseveración de que tal estimación no pueda hacerse.

2.18. Capital.

Se debe revelar lo siguiente: Por cada clase de acciones representativas de capital social; En forma separada se mostrara los anticipos de los ociosa o accionistas para futuros aumentos al capital social.

2.19. Capital Adicional.

Se debe revelar el capital adicional pagado para cada clase de acciones separado de las donaciones, primas y otros conceptos análogos.

2.20. Reservas.

Se debe revelar la descripción de la naturaleza de las reservas y propósito por cada reserva existente.

2.21. Ventas Netas.

Se mostrara las ventas netas realizadas a terceros separadamente de las realizadas a empresas o personas vinculadas.

2.22. Costo de Ventas.

Se debe revelar la composición del costo de ventas según la naturaleza del gasto, considerando la actividad económica de la empresa.

2.23. Gasto de Ventas.

Se debe revelar la composición de los gastos de ventas considerando los gastos por naturaleza.

2.24. Gasto de Administración.

Se debe revelar la composición de los gastos de administración considerando los gastos por naturaleza.

2.25. Clasificación de los Gastos por Naturaleza.

Se debe revelar el monto de los gastos por naturaleza de acuerdo a la siguiente clasificación: Depreciaciones y amortizaciones; Gastos de personal; Tributos.

2.26. Otros Ingresos.

Se debe revelar por separado los ingresos y egresos provenientes de las actividades del giro del negocio, que por su naturaleza, tamaño o incidencia sean relevantes para explicar el comportamiento o rendimiento de la empresa durante el periodo.

2.27. Ingresos y Gastos Extraordinarios.

Se debe revelar la naturaleza e importes brutos de las partidas extraordinarias, gastos adicionales y deducciones.

Informe de Gerencia

1.- Declaración de responsabilidad

La declaración debe contener lo siguiente:

1.1. Titulo: “Declaración de responsabilidad”
1.2. Párrafo: “El presente documento contiene información veraz sobre el desarrollo del negocio de … al …. Del año …. Los firmantes se hacen responsables por los daños que puedan generar la falta de veracidad o insuficiencia de los contenidos, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a las normas del Código Civil.
1.3. Nombre completo y firma del Gerente General
1.4. Fecha de elaboración.

2.- Análisis y Discusión de la Gerencia

El análisis y discusión de la Gerencia en los estados financieros intermedios, que describe y explica las principales características de la situación financiera de la empresa, su desempeño financiero y los principales riesgos e incertidumbre que esta enfrenta. Consiste en un comentario analítico de la gerencia, respecto del resultado de las operaciones y de la situación económica financiera de la empresa, cuyo fin es facilitar el análisis y la comprensión de los cambios importantes que hayan ocurrido correspondientes al ultimo periodo y su variación respecto al mismo periodo correspondiente al año precedente y de ser relevante respecto al cierre del ejercicio anterior.

Algunos aspectos que puedan incluirse en la discusión y análisis, sin perjuicio de otros que sean necesarios para la comprensión de la condición financiera y el resultado de sus operaciones, son los siguientes:

1. Los principales factores e influencias determinantes del desempeño financiero, incluyendo los cambios del entorno dentro del cual opera la empresa.
2. Inverersion y financiamiento.
3. Resultados económicos.
4. Las fortalezas y recursos de la empresa cuyo valor no esta reflejado en los estados financieros presentados conforme a las NIC.
5. En el caso de los bancos e instituciones financieras adicionalmente deberán incluir comentarios sobre: Los periodos efectivos; la forma en que administra y controla los riesgos; y exposiciones asociadas con los diferentes perfiles de vencimientos y tasas de interés.

Balance General

Balance General


"Trabajos de Contabilidad"


Es el documento en el cual se describe la posición financiera de la empresa en un momento dado (en un punto específico del tiempo).

Indica las inversiones realizadas por la empresa bajo la forma de Activos, y los medios a través de los cuales se financiaron dichos activos, ya sea que los fondos se obtuvieron bajo la modalidad de préstamos (Pasivos) o mediante la venta de acciones (Capital Contable).

Es como una FOTOGRAFIA que muestra la posición financiera de la empresa en un momento determinado del tiempo. Está compuesto por el Activo, Pasivo y Patrimonio.

El Balance General de una empresa muestra sus activos (lo que posee) y sus pasivos (lo que debe) en un momento dado.

La diferencia entre activos y pasivos es el valor neto de la empresa, llamado también Patrimonio o Capital de los propietarios.

Balance General

Ecuación de Equilibrio

Ecuación de equilibrio

Componentes del Balance General

* Activo: se refiere a todo aquello que le pertenece a la empresa y se clasifican según su grado de liquidez, es decir, la facilidad con la que se pueden convertir en efectivo. Se ordenan según el grado de liquidez, de mayor a menor grado. Se dividen en Activo Corriente y Activo No Corriente.

- Activo Corriente: son aquellos Activos con mayor grado de liquidez (aquellos que se pueden convertir en efectivo en un período máximo de un año, es decir, el ciclo normal de operación de un negocio). Entre ellos tenemos: Caja y Bancos, Cuentas por Cobrar, Otras cuentas por cobrar, Inventarios y Gastos Pagados por Anticipado.

Caja y Bancos: representa el Efectivo de la empresa (en la misma empresa o en Bancos). Este activo tiene un 100% de liquidez.

Cuentas por cobrar: son producto de las ventas al crédito y representan aquellos montos que la empresa va a recibir como pago de sus clientes (deudores).

Otras Cuentas por cobrar: son cuentas por cobrar producto de alguna transacción distinta al giro del negocio (alquiler de algún ambiente propiedad del negocio).

Inventarios: representan las existencias que tiene la empresa en su almacén, pudiendo ser: insumos, materia prima, productos en proceso y productos terminados, dependiendo del giro del negocio (empresa productora, comercial o de servicios).

Gastos pagados por anticipado: representas pagos que la empresa realiza por adelantado por algún producto o servicio que utilizará en el futuro (seguros, alquileres).

- Activo No Corriente: son aquellos Activos con menor grado de liquidez (aquellos que se pueden convertir en efectivo en un plazo mayor a un año). Entre ellos tenemos los Activos Fijos (terrenos, inmuebles, maquinarias, equipos) y Depreciación.

Activos Fijos: son el Terreno, Edificios (Inmueble), Maquinaria y Mobiliario propiedad de la Empresa.

Depreciación: representa el desgaste de los Activos Fijos propiedad de la empresa, por su uso en el tiempo. El único Activo Fijo que no se deprecia es el Terreno.

Método de depreciación: línea recta.

Ejemplo: Si usted adquiere una cinta de escribir para la impresora puede deducir el costo de la misma en forma inmediata. Sin embargo si adquiere una máquina en $ 25,000.00 e intenta hacer lo mismo sus ingresos se verán distorsionados. La diferencia es que la maquina será utilizada a lo largo de varios años para generar ingresos.

De manera que se deduce o deprecia una porción de ese gasto a lo largo del tiempo estimado de duración del mismo. Los EEFF reflejaran mejor la contribución de ese activo a sus operaciones.

* Pasivo: son las obligaciones que tiene la empresa para con terceros (excepto dueños). Se clasifican según el plazo en el cual se tiene que honrar dicha obligación y se dividen en Pasivo Corriente y Pasivo No Corriente.

- Pasivo Corriente: son aquellas deudas que deben honrarse en el corto plazo (un año como máximo). Se tienen: Proveedores, Bancos, Empleados, Estado, entre otros.

Proveedores: son las obligaciones que tiene la empresa para con sus Proveedores, por los créditos que estos le hayan otorgado.

Bancos: son las deudas que tiene la empresa con los bancos por préstamos de corto plazo que estos le hayan otorgado.

Empleados: son las deudas que tiene la empresa con sus empleados (trabajadores) por concepto de sueldos, gratificación, beneficios sociales, entre otros.

Estado: son las deudas que tiene la empresa con el Estado por el pago de impuestos.

- Pasivo No Corriente: son aquellas deudas que deben honrarse en el largo plazo (más de un año). Se tienen Hipotecas, Tenedores de Bonos, entre otros.

Hipotecas: son deudas de largo plazo que tiene la empresa con entidades financieras por algún crédito hipotecario.

Tenedores de Bonos: son deudas de largo plazo que tiene la empresa con inversionistas de bonos emitidos por esta.

* Patrimonio: son las obligaciones que la empresa tiene con accionistas. Se tienen: Capital y Utilidades Acumuladas.

Capital: representa la inversión inicial y aportes posteriores que hayan realizado los dueños o accionistas de la empresa para la constitución y operación de la misma.

Utilidades Acumuladas: son las ganancias que la empresa va teniendo en el tiempo las cuáles se van acumulando. Estas se pueden capitalizar (convertirse en Capital) o distribuirse a los dueños a través del pago de dividendos.

Estructura del Balance General

Estructura Balance General

Ejemplo de Balance General

Ejemplo de Balance General

Aspectos adicionales del Balance General

Aunque todos los activos se expresan en términos de unidades monetarias, sólo el Efectivo representa dinero real. Las cuentas por cobrar son cuentas adeudadas por terceros a favor de la empresa y los inventarios muestras las inversiones en unidades monetarias que la empresa ha realizado en materias primas, productos en proceso y productos terminados.

Los derechos contra los activos pueden ser de dos tipos: pasivo (dinero que adeuda la empresa) y la propiedad de los accionistas. El capital de los accionistas será un residuo que representa la cantidad que recibirán los accionistas si todos los activos de la empresa pudieran venderse a sus valores en libros y si todos los activos pudieran pagarse también en valores.

La cuenta Utilidades Retenidas se acumula a través del tiempo a medida que la empresa “ahorra” o “reinvierte” una parte de sus utilidades en lugar de pagarla como dividendos.

La otra cuenta del Patrimonio, el capital, surge de la emisión de acciones para obtener nuevos fondos de capital.

El balance general cambiará todos los días a medida que la empresa va teniendo diversos tipos de transacciones (aumento de inventarios, disminución de préstamos bancarios, entre otros).

Ecuación de Equilibrio

Si se incrementa un Activo se debe:
- disminuir otro activo en un importe igual, o
- aumentar un pasivo o patrimonio en un importe igual.

Si se disminuye un Activo se debe:
- aumentar otro activo en un importe igual, o
- disminuir un pasivo o patrimonio en un importe igual.

Si se incrementa un Pasivo se debe:
- disminuir otro pasivo o patrimonio en un importe igual, o
- aumentar un activo en un importe igual.

Si se disminuye un Pasivo se debe:
- aumentar otro pasivo o patrimonio en un importe igual, o
- disminuir un activo en un importe igual.

Activos Fijos

Los Activos Fijos definiciones básicas

"Trabajos de contabilidad", en esta oportunidad brindando más conocimiento a todos mis lectores sobre Los Activos Fijos.
Activos Fijos
Definición de Activo Fijo

Los activos fijos se definen como los bienes que una empresa utiliza de manera continua en el curso normal de sus operaciones; representan al conjunto de servicios que se recibirán en el futuro a lo largo de la vida útil de un bien adquirido.

Para que un bien sea considerado activo fijo, debe cumplir las siguientes características:

1.- Ser físicamente tangible.

2.- Tener una vida útil relativamente larga (por lo menos mayor a un año o a un año o a un ciclo normal de operaciones, el que sea mayor).

3.- Sus beneficios deben extenderse por lo menos más de un año o un ciclo normal de operaciones, el que sea mayor. En este sentido, el activo fijo se distingue de otros activos (útiles de escritorio, por ejemplo) que son consumidos dentro del año.

4.- Ser utilizado en la producción o comercialización de bienes y servicios, para ser alquilado a terceros, o para fines administrativos. En otras palabras, el bien existe con la intención de ser usado en las operaciones de la empresa de manera continua y no para ser destinado a la venta en el curso normal del negocio.

Vida útil

La vida útil de un activo fijo es definida como la extensión del servicio que la empresa espera obtener del activo. La vida útil puede ser expresada en años, unidades de producción, kilómetros, horas, o cualquier otra medida. Por ejemplo, para un inmueble, su vida útil suele estimarse en años; para un vehiculo, en kilómetros o millas; para una maquina, de acuerdo con las unidades de producción; para las turbinas de un avión, las horas de vuelo.

La estimación de la vida útil de un activo fijo debe ser realizada tomando en cuenta dos aspectos: el desgaste físico producido por el uso del activo y el desgaste funcional. El primero es producido por el uso de los activos y el deterioro ocasionado por motivos distintos a su uso como aquellos relacionados con el factor tiempo (oxido y corrosión de la maquinaria). Los factores funcionales se relacionan con la obsolescencia tecnológica y con la incapacidad del activo para operar con eficiencia.

La vida útil constituye una estimación contable y por lo tanto esta sujeta a valores subjetivos; su estimación es probablemente la parte mas difícil de la contabilidad para depreciación. En general, las empresas suelen basar sus estimaciones en experiencias anteriores, referencias de especialistas, revistas.

Estimación de los Activos Fijos

Conceptualmente los activos fijos tangibles pueden ser clasificados en tres grandes grupos:

• Inmueble, maquinaria y equipo: Comprenden los edificios, maquinarias, instalaciones, muebles y enseres, vehículos, y en general, aquellos activos sujetos a depreciación ya que se trata de activos con vidas útiles limitadas.

• Recursos naturales: comprenden aquellos bienes que están sujetos a extinción del recurso, es decir, están sujetos a agotamiento.

• Terreno: comprenden aquellos bienes que no están sujetos a depreciación ni a agotamiento.
El Plan Contable General Revisado plantea la utilización de diversas cuentas para el control del activo fijo (ver cuadro Nº. 2) De acuerdo con este esquema, los activos fijos pueden ser clasificados en: terrenos; edificios y otras construcciones; maquinaria y equipo; unidades de transporte; muebles y enseres; equipos diversos; unidades por recibir; trabajos en curso. Adicionalmente a estas cuentas es posible incluir otras específicas para el negocio, como por ejemplo, inmovilizaciones agropecuarias (para empresas agrícolas o pecuarias), reservas mineras (por el costo de la concesión de las empresas mineras), inmovilizaciones forestales (para empresas del sector maderero).

2. Contabilización del Activo Fijo

Costo Original

De acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, el activo fijo debe ser contabilizado a su costo y ser incluido como activo fijo incluye su precio de compra mas todos aquellos importes razonables y necesarios que se pagaron para tenerlo listo para su propósito de uso. Debido a que estos costos varían de acuerdo cada tipo de activo fijo, a continuación se presentan algunos ejemplos y problemas que se suelen presentar en su contabilización:

Terreno: el costo original de un terreno incluye tres grupos de desembolsos: precio de compra, costos relacionados con el cierre de la transacción (ver cuadro adjunto algunos ejemplos); y costos relacionados con preparar el terreno para el uso que se le desee destinar, en este ultimo grupo se incluye como parte del terreno debe ser neto de cualquier valor que se recupere en la demolición (vena de puertas, rejas, etc.)

Es importante tener claro que no forma parte del costo del terreno el costo de cercar, pavimentar la vereda, ni los sistemas de agua y alumbrado puesto que estos activos, a diferencia del terreno, sufren un desgaste en el tiempo y deben ser contabilizados por separado.

Edificios: Los edificios pueden ser construidas o comprados en estado acabado (nuevos o usados). En el primer caso, el costo original del edificio incluye todos aquellos costos en los que se incurre para su construcción, hasta los cargos de los contratistas, materiales, mano de obra y gastos generales.

En el caso que se adquiere un edificio ya existente, nuevo o viejo, su costo original incluye, al igual que los terrenos, todos los costos de transferencia y las mejoras que se realizan para reparar y renovar el edificio para su propósito original.

Maquinaria y Equipo: El costo original de la maquinaria y el equipo incluye los costos de la transferencia y aquellos costos que se requieren para que el activo pueda ponerse en servicio en el lugar y condiciones requeridas, como son, el transporte, costos de instalación, mejoras, costos de prueba antes de ponerlo en servicio, etc. No forman parte del costo original del activo los gastos de mantenimiento o reparaciones que del costo original del activo los gastos de mantenimiento o reparaciones que se tengan que hacer a la maquinaria y equipo, inclusive debido a errores en su instalación debido a que estos rubros son aplicados directamente contra gastos del periodo y no deben ser activados como parte del costo del activo fijo.

3. Mejoras y reparaciones:

A lo largo de la vida útil de un activo se suelen realizar desembolsos relacionados con los mismos, los cuales pueden ir desde el cambio de aceite, el silenciador o la batería de un vehiculo, hasta la modernización completa de una planta concentradora, por ejemplo. El problema contable que se presentan estos desembolsos es si deben o no ser incluidos como parte del costo del activo (capitalizarse) o considerarse como gastos del periodo.

La regla general al respecto es que deben ser activados todos aquellos desembolsos relacionados con el activo fijo que incrementan los beneficios futuros del mismo. Estos beneficios pueden ser expresados como un incremento de la vida útil, por una mejora sustancial en la calidad de los productos manufacturados por el activo, por una reducción en los costos de operación, o por un aumento de la capacidad productiva.

A continuación se presentan algunas de las principales situaciones sobre estos desembolsos.

Reparaciones y mantenimiento:

Las reparaciones y mantenimiento comprenden aquellos gastos que no amplían la capacidad o eficiencia del activo y que simplemente mantienen el activo en su condición ya existente o que se restablecen el activo para que trabaje bien. Por ejemplo, el costo de pintura de un auto, la reparación de un choque, el afinamiento y el cambio de llantas son reparaciones.
En todos estos casos, los desembolsos realizados deben ser cargados a gastos contra los resultados del periodo en que se efectuaron.

Reparaciones Extraordinarias:

Comprenden aquellas reparaciones que no realizan de manera frecuente, implican un desembolso significativo por lo general, e incrementan el valor de uso (eficiencia) o la vida útil del activo fijo. Por ejemplo, es el caso del cambio de motor de un vehiculo, renovación del sistema eléctrico de la planta, el cambio del sistema de agua y desagüe en un edificio.
Las reparaciones de carácter extraordinario deben ser cargadas al costo del activo, incrementándolo. De esta manera, el valor neto en libros ahora resulta mayor y debe ser depreciado en los años de vida útil remanente del activo. Si la reparación ha incrementado la vida útil del activo, debe recalcularse el cronograma de depreciación para los siguientes periodos.

Adicionales:
Las adiciones representan nuevos activos que se añaden al activo original, como por ejemplo, la construcción de pisos adicionales en un edificio, la instalación de una cisterna para un edificio de departamentos o la construcción de un nuevo pabellón en un centro medico. En estos casos, los costos que han generado las adiciones deben ser capitalizados, incrementando el costo original del activo.

Mejoras y Reemplazos:

Las mejoras y reemplazos representan la sustitución de partes del activo original por otras nuevas que van a incrementar el beneficio futuro del activo. En el caso de la mejora, es aquel gasto originado por la sustitución del activo original por uno mejor que aumenta la capacidad o eficiencia de un activo o que amplia su vida útil. Por ejemplo, el cambio del motor de gasolinera a petróleo de un automóvil es considerado como una mejora, igualmente lo es una reparación mayor del motor, que permite usar el vehiculo 150,000 kilómetros adicionales.

Los reemplazos son aquellas sustituciones del activo original por uno de igual rendimiento, como por ejemplo, el cambio del motor gasolinera del vehiculo por otro gasolinera pero de menor antigüedad. En estos casos, los desembolsos originados deben ser capitalizados como parte del costo del activo.