Tratándose del consumo de combustibles (diesel, gasolina, turbosina) para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse por los siguientes medios:
- cheque de la cuenta del contribuyente con su R.F.C.; nominativo (a nombre del proveedor); con la expresión "para abono en cuenta del beneficiario":
- tarjeta de crédito;
- tarjeta de débito;
- tarjeta de servicios, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el S.A.T. (Regla I.3.3.1.5 de la RMF 2010, D.O.F. del 11-jun-10); o
- traspaso bancario (transferencia).
Estos medios de pago deberán realizarse aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
Fundamento: art 31, frac III, segundo, tercero y quinto párrafos, LISR
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