sábado, 24 de septiembre de 2011

Deducción de gasolina (combustibles) para I.S.R.

Es frecuente que los clientes consulten como se debe pagar la gasolina de los vehículos que tienen al servicio de su empresa, por lo que la respuesta es la siguiente.

Tratándose del consumo de combustibles (diesel, gasolina, turbosina) para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse por los siguientes medios:
- cheque de la cuenta del contribuyente con su R.F.C.; nominativo (a nombre del proveedor); con la expresión "para abono en cuenta del beneficiario":
- tarjeta de crédito;
- tarjeta de débito;
- tarjeta de servicios, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el S.A.T. (Regla I.3.3.1.5 de la RMF 2010, D.O.F. del 11-jun-10); o
- traspaso bancario (transferencia).
Estos medios de pago deberán realizarse aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
Fundamento: art 31, frac III, segundo, tercero y quinto párrafos, LISR

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