La razón es porque las personas físicas y morales, están obligadas al pago del IDE, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en CUALQUIER TIPO de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
Fundamento: art 1 LIDE
Por lo anterior, se deberá calcular y declarar el IDE respecto de todas las cuentas bancarias; de lo contrario, lo que parcialmente se declaré NO COINCIDIRÁ con lo que las entidades financieras declaren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que esta Comisión expide normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades financieras.
A su vez, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se crea como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fundamento: art 1 LCNBV
Finalmente, con motivo del incremento significativo del número de requerimientos de información y documentación que formulan las diversas autoridades fiscales, administrativas y judiciales a las entidades financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hace necesaria la modernización del proceso de atención de dichos requerimientos, utilizando para ello herramientas tecnológicas que contribuyan a robustecer la gestión del propio proceso, así como a disminuir los costos vinculados con el mismo, por lo anterior fue necesario dictar las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de ésta; publicadas en el DOF del día 9-nov-09.
Conclusión: En México no existe el secreto bancario.
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