sábado, 24 de septiembre de 2011

IMSS - Salario integrado; Salario base de cotización

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El art 27, de la LSS, indica que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria (arts 82, 83 y 85 LFT), gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Por otro lado, la LFT establece una serie de prestaciones que los trabajadores tienen derecho a percibir bajo cietos factores que se pueden ir presentando en el desarrollo de la prestación laboral, como pueden ser, por ejemplo, pago de horas extras o pago de prima dominical; sin embargo, independiéntemente de cualquier factor, los trabajadores tienen como mínimo a recibir como prestación por su trabajo, el pago de vacaciones (art 76 LFT), prima vacacional (art 80 LFT) y aguinaldo (art 87 LFT).

En base a lo anterior, se presenta un salario base de cotización (SBC) diario mínimo, el cual es igual a:

al salario diario
más (+) (prima vacacional / 365)
más (+) (aguinaldo / 365)
igual a (=) salario base de cotización

Este SBC también se calcula en base a las prestaciones mínimas de la LFT divididas entre 365 días del año, lo que nos arroja como resultado un factor; en este enlace se encuentra el cálculo de los factores por cada año de servicio del trabajador.
Por lo que, para efectos de calcular el SBC diario mínimo, se debe multiplicar:

SBC mínimo = salario diario * factor
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