sábado, 24 de septiembre de 2011

I.E.T.U. - Ingresos

Los ingresos percibidos para efectos del IETU, son prácticamente los mismos que se deben considerar para efectos del IVA, ya que si se analizan de manera conjunta el artículo 3, fracción III, de la LIETU, con el artículo 1-B, de la LIVA, nos encontramos con que coinciden en cuanto a considerar el momento de causación de ambos impuestos; ese momento es el de cobro de las contraprestaciones.

Por lo anterior, si se lleva de manera adecuada una política de registro contable de los cobros de facturas (ir a política contable - facturación y cobranza ) entonces podremos considerar como ingresos tanto para efectos de IETU como de IVA, al resultado de disminuir los abonos en nuestra cuenta de CLIENTES menos el importe de los abonos en la cuenta de IVA POR PAGAR.

Se recomienda, de manera adicional, realizar una conciliación entre los abonos de nuestra cuenta de CLIENTES, contra los cargos bancarios de nuestra contabilidad; no con los del estado de cuenta que nos manda el banco, ya que existe la posibilidad de que lo cobrado el día último de cada mes, se deposite hasta el día primero del mes siguiente.

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